• Separación Consensual: Concepto, Requisitos y Procedimiento

    Concepto:

    Es aquella separación que se produce por voluntad de ambos cónyuges , en la que hay un cese efectivo de la convivencia y es decretada por un juez.

    El CC hace referencia a ella en el art. 81 señalando que se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

    Requisitos:

    -          se plantea por ambos cónyuges o por uno de ellos con consentimiento del otro, esto quiere decir que la demanda de separación puede venir firmada por ambos cónyuges o bien solamente es firmada por un cónyuge pero se debe acompañar obligatoriamente un documento (preferentemente notarial) en el que se preste un consentimiento libre de forma consciente de que se de la separación consensual.

    -          que hayan trascurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio.

    -          que se acompañe propuesta de Convenio Regulador.

    Procedimiento:

    1.         Comienza a desarrollarse este proceso con un escrito dirigido al Juzgado competente (demanda).

    2.        A este escrito se le debe acompañar:

            certificación del matrimonio del registro civil

            certificados del registro civil donde figure el nacimiento de los hijos

    3.        El juez recibido el escrito inicial, ordenará una comparecencia de forma individual de las partes, para que ratifiquen su posición respecto del escrito.

    4.        Si asiste alguna deficiencia formal el juez concederá un plazo de 10 días para subsanarlo; si no se acompaña el escrito con el Convenio Regulador no se subsana.

    5.        Al escrito debe acompañarle una propuesta de Convenio Regulador (es obligatorio)

    6.        Si existen hijos menores o incapacitados el Juez solicitará informe del MF , sobretodo en las cuestiones relacionadas con los hijos y oirá a estos si tienen suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años.

    7.        El Juez dicta sentencia y puede ordenar que se modifique el Convenio Regulador siempre que entienda que se causa un grave daño a los hijos (menores o incapacitados) concediendo para ellos un plazo de 10 días desde que se le notifica a las partes.

    8.        Transcurrido el plazo de 10 días, lo hayan modificado o no los cónyuges el punto concreto del Convenio que según el Juez causaba daño a los hijos, dictará un Auto resolviendo lo que proceda.

    9.        La sentencia o el auto, cuando ha cambiado lo establecido por los cónyuges, es recurrible en apelación (ante la AP por ser el superior jerárquico).

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