Separación causal
Ya no hay causa de separación, es partir de la Ley de 2005 el artículo 82 que ha quedado derogado y sólo se mantienen algunas causas cuando las causas se van a producir dentro de los 3 primeros meses del matrimonio.
Las causas previstas en ese caso son las que hace mención el artículo 81 párrafo 2º, y en este sentido se permite plantear a uno de los cónyuges la demanda de separación cuando concurren:
- Riesgo para la vida: casos en los que existen malos tratos. Se deben de producir dos requisitos: voluntad de producir daño al otro cónyuge o elemento intencional, y elemento material, objetivo, real de producción de daño al otro cónyuge
- Riesgo para la libertad: Impedir a otra persona que desarrolle libremente su personalidad prohibiéndole determinados actos.
- Riesgo para la integridad moral: Concurren dos requisitos: el intencional y el material (palabras ofensivas, humillantes de un cónyuge a otro). Si estas injurias se producen: en presencia de otra persona humillando al otro cónyuge o solo en presencia del otro cónyuge.
- Cuando exista atentado contra la libertad e indemnidad sexuales: Obligar al otro cónyuge a establecer o mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.