• Separación conyugal

    La separación es aquella situación del matrimonio en la que subsistiendo el vínculo conyugal se produce una cesación de la convivencia entre los cónyuges y una transformación de los derechos y deberes conyugales.

    Antes de la Ley de 1981 la separación se basaba en criterios de culpabilidad, de forma que para poder plantear la separación debía haber un cónyuge culpable, y otro inocente, y sólo podía plantearla el inocente. A partir de esa ley se objetivizan las causas de separación, no obstante se mantienen algunas reminiscencias de culpabilidad para poder separarse.

    A partir de la ley 15/2005 se elimina cualquier causa de culpabilidad, se puede plantear la separación a instancia de un cónyuge y sólo se mantienen causas para aquellos cónyuges que se quieran separar en los 3 primeros meses desde la celebración; son: riesgo para la vida, riego para la integridad física, riesgo para la libertad, atentado contra la libertad o indemnidad sexual.

    En cuanto a la autoridad competente que puede decretar la separación, tradicionalmente era la autoridad ante la cual se había prestado el consentimiento en función de la forma del matrimonio, por ello si se había contraído ante la autoridad canónica quien podía decretar la separación eran lso tribunales canónicos, etc. En la actualidad la jurisprudencia (STS 15 de febrero de 83 y STS 23 de noviembre del 87) ha señalado que en base a los establecido en el art. 117 CE, partiendo del principio de unidad jurisdiccional solamente son competentes los jueces civiles para decretar la separación independientemente de la forma de la celebración del matrimonio.

    En cuanto al ámbito de aplicación; la separación puede afectar al matrimonio civil, al matrimonio civil, al matrimonio evangélico, al matrimonio judío y al matrimonio musulmán.

    En cuanto al fundamento de la separación:

    -          se les concede a los cónyuges un estatus legal para que su matrimonio no se disuelva puesto que por razones de conciencia entienden que su vínculo es indisoluble, pero no quieren seguir conviviendo juntos.

    -          en algún momento los cónyuges podrían plantearse la reanudación de la convivencia y por tanto se ha mantenido en el código la figura de la reconciliación, en virtud de la cual dos cónyuges separados pueden volver a convivir juntos en cualquier momento y se les aplicará todos los efectos del matrimonio (regulación jurídica).

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