• Separación de hecho: Concepto y efectos.

    Es el cese a la convivencia conyugal acordado por ambos cónyuges de común acuerdo, o impuesta de un cónyuge a otro con el propósito de interrumpir definitiva o indefinidamente dicha convivencia sin la intervención del Juez.

    Para que exista la separación de hecho han de concurrir un elemento material (la falta de cohabitación) y un elemento intencional (voluntad de esa separación).

    La falta de cohabitación no se daría cuando por motivos profesionales o laborales uno de los cónyuges tuviese que vivir fuera.

    Clases de separación de hecho por razón de reprochabilidad:

    -          Cuando un cónyuge impone a otro sin causa justificada de separación de hecho.

    -          Cuando un cónyuge abandona el hogar por causa justificada (ej. Malos tratos).

    -          Por acuerdo entre ambos cónyuges.

    Efectos:

    -          Se mantiene el estado civil de los cónyuges, que es el de casados, sin perjuicio de que hay un debilitamiento del vínculo.

    -          Cada uno tiene una independencia jurídica y personal.

    -          Cesa el derecho de representación legal de un cónyuge respecto del otro.

    -          Cesa el derecho a la legítima.

    -          Se pierde el derecho a la sucesión abintestato.

    -          Se extingue la obligación de que un cónyuge consienta la adopción para que el otro adopte.

    -          Respecto de los hijos: cesa la presunción de paternidad del art. 116; la patria potestad se ejercerá por aquel progenitor que conviva con los hijos (art. 156).

    -          En cuanto a los bienes del art. 1393 establece en su párrafo 3º que si los cónyuges viven separados es causa de extinción de la sociedad de gananciales si la situación dura más de un año o por abandono del hogar. Es el Juez el que decide la extinción de la sociedad. En cuanto a la posibilidad de realzar convenio regulador, está excluida en la separación de hecho porque debería intervenir el Juez.

    -          En relación a los puros derechos y deberes del matrimonio se extingue el deber de fidelidad; se mantiene aunque con matizaciones el de ayuda mutua; se extingue la obligación de vivir juntos; se mantiene el deber de prestar alimentos salvo cuando haya malos tratos.

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    Lista de comentarios

    andrea09/05/2013 23:56:19

    Estoy separado de hecho hace un año y medio, quería saber si puedo rehacer mi vida y salir con otras personas sin que se me acuse de adulterio por no tener sentencia aún de divorcio. Hace una año y medio que no estamos juntos, existe en este lapso deber de fidelidad? Gracias

    Respuesta de Ibérica Abogados:

    En España no existe legalmente el adulterio por lo que usted no se debe de preocupar por rehacer su vida.

    Suerte!

    Karinna 11/03/2013 00:23:31

    Consulto lo Siguiente: Dónde puedo ver si estoy separada de hecho, porque fuimos citados una vez a tribunales de familia para ver si había mediación, yo pedí que él no regresara a casa, pero no recuerdo haber firmado un documento que dijera que quedábamos separados de hecho. y al estar separada de hecho es cierto que no participo en una posbible herencia, (optamos en su momento por separacion total de bienes). Gracias por su pronta respuesta.

    iza15/01/2013 06:26:51

    Mi pregunta el desea divorciarse tiene mas de un ano de separados d hecho el tiene casi seis meses k no vive en la misma ciudad noo tienen ningun hijo ella se niega a darle el divorcio que solucio k alternativa das por fas

    Respuesta Ibérica Abogados:

    Para solicitar el divorcio no es necesario el permiso de su mujer. Puede interponer una demanda de divorcio contencioso y se podrá divorciar sin problemas.

    Saludos

    Raquel03/07/2012 10:19:03

    pero que ocurre si el esposo; violento y alcoholico, queda en la casa y es la esposa quien se va por malos tratos, es decir un abandono voluntario, pasan en esa situación por casi veinte años, no realizan ningún tramite. La sociedad conyugal se mantiene? que pasa si el esposo vende la casa? la esposa conserva el derecho de recibir el 50%?

    Respuesta de G2S Abogados:


    En un principio si no se ha llevado a cabo el divorcio con su respectiva liquidación del régimen de gananciales, los bienes y deudas se deberán dividir a medias. Es decir, usted tendría derecho a reclamarle a su "esposo" que le de la mitad del dinero generado con la venta del inmueble siempre y cuando usted solicite el divorcio y la liquidación de los bienes gananciales.

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